Este sábado 23 de Enero el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el DNU N° 39/2021, publicado, extendió 90 días la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor
A su vez prolongó hasta fin de año el pago de la doble indemnización también para los despidos sin causa, estableciendo un tope de $ 500.000 para el plus. También se extiende 90 días la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo que haya un acuerdo gremial.
Esta prohibición se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas anteriores al 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019. No aplica a trabajadores del Sector Público con independencia del régimen jurídico, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran, aclara el artículo 9 del DNU.
Además, también por 90 días, el DNU establece que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.
En tanto, el DNU fija que para las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central del sistema de Riesgos del Trabajo “deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.
Los fondos para estas situaciones será atribuido, al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema, aclara el DNU.
En tanto, como al mismo tiempo se extiende también por 90 dias la prohibición para los despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, el Gobierno mantiene la doble indemnización por los llamados “despidos indirectos” que son cuando el trabajador se declara despedido por causas atribuibles al empleador y no reclama la reincorporación a su puesto de trabajo, sino el cobro de la indemnización.
Para explicar el tope indemnizatorio, si a un trabajador le corresponde una indemnización habitual de $ 400.000, en este caso recibirá:
$400.000 + $400.000= $800.000
En cambio si a un trabajador le corresponde una indemnización habitual de $ 700.000, en este caso recibirá:
$700.000 + $500.000= $1.200.000
Por ende esto afecta en mayor medida entre más sea el ingreso y antigüedad del trabajador.
Los últimos datos del Ministerio de Trabajo marcan que en octubre había 5.795.171 asalariados privados formales frente a 5.994.191 en marzo, cuando irrumpió la pandemia, por lo que que las medidas no impiden la reducción de personal.
Así en los primeros 7 meses de pandemia y cuarentena, hubo una pérdida de 199.020 empleos en relación de dependencia formales del sector privado. El grueso de caída del número de asalariados se produjo entre abril y julio, y en los tres meses siguientes se recuperó en casi 30.000 asalariados.
Tambien se da el proceso que muchas empresas no reponen el personal que renuncia o se jubila y a los “acuerdos” o “retiros voluntarios” acordados con el personal cesanteado para eludir la prohibición del despido.
Fuente: Clarín