Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:

  • Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
  • Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
  • Homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.
  • Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
  • Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:
    • Ley N° 20.475 (minusválidos).
    • Ley N° 20.888 (ciegos).
    • Ley N° 24.347 (edad avanzada).

 

En colaboración con ANSeS: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de la ley N° 24.241 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de la mencionada ley.

 

Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).

 

La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).


Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.

 

Fuente: Gobierno