- un matrimonio;
- ambos integrantes de una unión convivencial;
- una única persona.
- tener 25 años de edad cumplidos. Si uno de los cónyuges o de las personas que convivenya tiene más de 25 años, no hace falta que ambos sean mayores de esa edad.
- tener por lo menos 16 años más que la persona a adoptar. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando se adopta al hijo o hija de tu cónyuge o conviviente;
- ser de nacionalidad argentina;
- en caso de ser una persona extranjera, es necesario que resida en el país desde hace 5 años;
- Inscribirte en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio. Más información aquí.
- no se conoce quiénes son sus progenitores;
- sus progenitores fallecieron y no se encontraron familiares de origen;
- los progenitores tomaron la decisión de dar en adopción después de los 45 días del nacimiento;
- las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
- la persona que querés adoptar es el hijo o hija de tu cónyuge o de la persona que convive con vos;
- cuando se trataste a una persona como si fuera tu hijo o hija mientras fue menor de edad.