La adopción es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.   La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen ya con la edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen. El adoptante tiene que comunicarle su origen al adoptado. Mismo en el expediente de adopción quienes adoptan se comprometen a ello.   Existen distintos tipos de adopción, puede ser plena o simple de acuerdo con lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente. El juez decide los vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.   También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo o hija de tu cónyuge o de tu conviviente.   Quienes pueden adoptar:
  • un matrimonio;
  • ambos integrantes de una unión convivencial;
  • una única persona.
  Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar.   Para poder adoptar hay que cumplir con los siguientes requisitos:
  • tener 25 años de edad cumplidos. Si uno de los cónyuges o de las personas que convivenya tiene más de 25 años, no hace falta que ambos sean mayores de esa edad.
  • tener por lo menos 16 años más que la persona a adoptar. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando se adopta al hijo o hija de tu cónyuge o conviviente;
  • ser de nacionalidad argentina;
  • en caso de ser una persona extranjera, es necesario que resida en el país desde hace 5 años;
  • Inscribirte en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio. Más información aquí.
  Una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad cuando:
  • no se conoce quiénes son sus progenitores;
  • sus progenitores fallecieron y no se encontraron familiares de origen;
  • los progenitores tomaron la decisión de dar en adopción después de los 45 días del nacimiento;
  • las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
  Quién decide que una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad es el juez.   Tambien es posible adoptar a una persona mayor de edad, solamente cuando:
  • la persona que querés adoptar es el hijo o hija de tu cónyuge o de la persona que convive con vos;
  • cuando se trataste a una persona como si fuera tu hijo o hija mientras fue menor de edad.
  Se puede adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos.   ¿Puedo adoptar a una hermano o hermana? No. La ley lo prohíbe.   Los hijos e hijas tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción,  ya que todos los hijos e hijas adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.   Fuente: Gobierno