En primer lugar para divorciarte tenés que presentarte ante un juez pidiendo el divorcio (Código Civil y Comercial, Art. 437). Podés divorciarte en cualquier momento posterior al casamiento (Código Civil y Comercial, Art. 438.). Tampoco es necesario explicar al juez las causas por las que querés divorciarte.

 

¿Podemos ir juntos a pedirle el divorcio al juez? Sí, pueden ir juntos. Tienen que llevarle una propuesta donde fijen las cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos e hijas y otros puntos de interés. En caso de que uno de los cónyuges no quiera divorciarse, la otra parte puede pedir el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo. A su vez es necesario para divorciarte la asistencia de un abogado (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 56).

 

Para para tramitar el divorcio el juez va a solicitar además de tu documentación y la de tus hijos e hijas menores, una propuesta de divorcio que defina cuestiones relacionadas, por ejemplo, con:

  • la vivienda;
  • la distribución de los bienes;
  • las posibles compensaciones económicas entre cónyuges;
  • el cuidado de los hijos e hijas.

 

En caso de no presentar dicha propuesta no podrá ser tramitado el divorcio.

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo con la propuesta de divorcio el juez igual dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta de divorcio.

 

Cualquiera de los cónyuges pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es tuya, de tu cónyuge o de ambos. El juez decide quién se queda en la vivienda.

 

El juez para decidir quién se queda en la vivienda familiar tiene en cuenta:

  • quién va a tener el cuidado de los hijos e hijas;
  • quién está en mejor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios;
  • el estado de salud y edad de los cónyuges;
  • los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.

 

Si me quedo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una compensación económica a mi excónyuge?

 

En algunos casos el juez puede fijar una renta que vas a tener que pagarle a tu excónyuge para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar.

 

Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso podés quedarte en la casa, aunque sea tu excónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte hasta que termine el contrato de alquiler.

 

¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar?

Tenés que irte de la vivienda familiar:

  • cuando vence el plazo que fijó el juez;
  • si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa;
  • si cometés un delito doloso contra tu excónyuge o contra tus hijos o hijas.

 

¿Puedo pedirle a mi excónyuge una compensación si con el divorcio empeora mi economía?

Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico.

 

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo?

Si no se ponen de acuerdo sobre la compensación económica, el juez  la fija teniendo en cuenta, entre otras cosas:

  • el patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio;
  • la dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos e hijas antes y después del divorcio;
  • las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos e hijas;
  • quién se queda con el uso de la vivienda familiar;
  • la capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.

 

¿En qué momento puedo pedir la compensación económica?

La compensación económica se tiene que solicitar antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podés pedirla.

 

Puede pagarse a través de un pago único o en forma de renta, según acuerden los cónyuges o decida el juez. Puede pagarse con dinero o de cualquier otra manera.

Los progenitores van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio, pero pueden establecer otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos e hijas.

 

¿Con cuál de los progenitores van a vivir los hijos e hijas después del divorcio? Eso lo deciden los progenitores por medio de un plan de parentalidad, que es un convenio que trata sobre:

  • el lugar y el tiempo que los hijos e hijas pasan con cada uno;
  • las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos e hijas (llevarlos al colegio, pagar la obra social, hacerles controles médicos, etc.);
  • cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes;
  • cómo van a comunicarse los hijos e hijas con uno de los progenitores cuando están con el otro.

 

Fuente: Gobierno