Lo que tenés que saber si quieren desalojarte por la falta de pago:
El 31 de marzo venció el Decreto Nacional 66/2021, que prorrogó el Decreto Nacional 320/20, a través de los cuales quedaban suspendidos los desalojos por falta de pago en la Argentina.
Si tenés deuda por alquileres impagos, recordá que podés ir cancelándola durante un año entero.
En caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo con el/la propietario/a, de cualquier modo tenés derechos y garantías que es importante que conozcas.
¿Cuáles son tus derechos en esta situación?
De acuerdo con la Constitución Nacional, normas locales y normas internacionales como Observación General N° 7 del Comité DESC de la ONU y A/HRC/4/18: Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
Tené en cuenta que el Decreto 320/20 establece obligatoriedad de una mediación previa para juicios de desalojo. Esto quiere decir que antes de avanzar con la acción judicial se debe mediar.
Para que te desalojen tendrá que haber una orden judicial de desalojo. Un desalojo sin orden judicial es ilegal. Considerá que antes de la orden judicial tienen que notificarte del inicio del proceso para que puedas ejercer tu derecho a la defensa en juicio. Si te llega una notificación sobre la apertura de un juicio de desalojo en tu contra, comunicate con algún/a abogado/a o una defensoría pública.
Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según corresponda;(de acuerdo con los recursos públicos disponibles).
En caso de desalojo, siempre tenés derecho a conservar tus bienes, a que no los dañen, ni los tiren.
El Estado, cuando se produzca un desalojo, debe adoptar medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación y garantizar que las personas afectadas dispongan de todos los recursos jurídicos apropiados.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder avanzar en un desalojo? Además de una sentencia firme, se deben tener en cuenta estos puntos:
Plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas.
Presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo.
Identificación exacta de todas de los efectores públicos que llevan adelante el desalojo.
No efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, durante los festivales o las fiestas religiosas, antes de las elecciones o durante o justo antes de los exámenes en las escuelas.
Ofrecer asistencia jurídica.
Si necesitas asesoramiento legal, podés recurrir a:
En la Ciudad de Buenos Aires la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires articula instancias de mediación). Podes llamar al 0800 999 3722.
Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Defensoría General de la Nación. 011 4814-8405. aresdesc@mpd.gov.ar. Lunes a viernes de 9 a 15 hrs.
Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires (para amparo habitacional). Consulta lugares de atencion en: https://www.buenosaires.gob.ar/guiajuridicagratuita/direccion-de-orientacion-al-habitante
Defensoría General de la Nación (defensorías civiles). defensoriacivil1@hotmail.com, defensoria3@gmail.com, defciv4@mpd.gov.ar.
Patrocinio Jurídico de la UBA (patrocinio gratuito). Te podes comunicar por mail al: consultoriojuridico@derecho.uba.ar
En el resto del País los Centros de Acceso a la Justicia se encargan de asesoramiento, mediación y patrocinio. Consultá operativos presenciales y datos para atencion virtual aca: https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/caj
Fuente: ACIJ