El concepto Derecho al olvido hace referencia a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal suyo por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales.


Este derecho permite que ciertos aspectos públicos sobre una persona dejen de prevalecer sobre otros cuando se realiza una búsqueda en Internet. Al momento de decidir qué resultados deben retirar, los buscadores deben tener en cuenta si la información es inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva y si existe un interés público en que dicha información aparezca en los resultados.


El concepto surgió en 2014: un español era mencionado como moroso en una página creada en 1998, cuando este ya había saldado su deuda tiempo después pero eso no figuraba en la web.  El Tribunal Superior de la Unión Europea le dio la razón y Google debió suprimir las URLs que derivaban a esos contenidos.


En la resolución judicial destacada el Tribunal de Justicia no establece una censura respecto a la información personal disponible en red sino que respeta la prevalencia del Habeas Data frente el Derecho de información en determinados casos.


Esto no implica que los datos deban ser suprimidos si no que lo que se ha de ser eliminado es la indexación del nombre de la persona, es decir, el enlace resultado de la búsqueda de la información.


El derecho al olvido en Argentina

En Argentina el “derecho al olvido” como tal vive en una incertidumbre. Existe una tensión por un lado, el derecho a libertad de expresión, al acceso a la información, a la prohibición de la censura previa y por el otro el derecho a la intimidad y privacidad, al honor. Lo que se hace es realizar una denominada ponderación para ver en el caso particular cuál derecho prevalece en esta circunstancia.


La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó el 10 de agosto de 2020 la aplicación por primera vez en la Argentina de lo que se conoce en doctrina internacional en materia de privacidad de datos como “derecho al olvido”, a favor de N.DN. (actriz, conductora de televisión, productora y escritora argentina), quien había demandado a la compañía Google Inc., con el objeto de que fuesen quitados de dicho buscador todos los resultados de búsqueda que remitieran a determinada información personal ocurrida hacía más de veinte años.


Los jueces intervinientes consideraron que los contenidos expuestos en videos e imágenes que aparecían en el buscador no revestían carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad y que su relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo.


En el juicio contra Google en dos instancias fallaron a favor de la conductora de televisión pero la empresa presentó un recurso que hizo llegar el caso a la Corte Suprema.


En la audiencia del 17 de marzo de 2022, los magistrados escucharon a las partes y a varias organizaciones y especialistas que se presentaron como “amicus curiae” (terceros ajenos a un litigio que ofrecen voluntariamente su opinión  frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso).


Si bien los motores de búsqueda y las redes sociales no son generadores de información, son los principales vehículos de la misma, permitiendo su difusión masiva.


En este sentido, en la red existen contenidos que pueden aparecer en los resultados de una búsqueda en estos espacios que pueden resultar perjudiciales o discriminatorios para la persona implicada. A partir de este derecho, es posible solicitar la supresión, bloqueo o desindexación de la información publicada debido a que el usuario la considera perjudicial para sí mismo y, además, obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.


Fuente: Derecho en Zapatillas