Incapacidad Laboral Permanente Total (Ley N°26.773). Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x VMIB (*) x 65 / Edad a la PMI

(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4.


PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.


Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2022 hasta el 31/08/2022: $6.123.338.


En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE (*) al momento de la primera manifestación invalidante.


Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2022 hasta el 31/08/2022: $3.401.855.


Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

Incapacidad Laboral Permanente Total (Ley N°27.348)


Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x VIB con Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).


Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.


PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.


Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2022 hasta el 31/08/2022: $6.123.338 (más tasa del BNA).


En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la primera manifestación invalidante.


Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2022 hasta el 31/08/2022: $3.401.855.

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).


Fuente: ACIJ