Si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar cuál es el motivo. Si tu empleador no aclara el motivo, el despido se considera sin causa y te corresponde una indemnización. Durante la emergencia pública en materia ocupacional, la trabajadora o el trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a la indemnización por la legislación aplicable y a recibir los siguientes incrementos:

  • Del 75 % del monto de la indemnización desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022,
  • Del 50 % del monto de la indemnización desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022,
  • Del 25 % del monto de la indemnización desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

 

Los porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados por el despido sin causa.

 

En ningún caso el monto de la doble indemnización podrá ser superior a $500.000.

 

Esta norma no se aplica a las contrataciones posteriores a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 (13 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional.

 

Emergencia sanitaria

El decreto 329/2020 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días a partir del 31/3/2020.

 

El decreto 413/2021 extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

 

El decreto 413/2021 extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo salvo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo

 

Los despidos y las suspensiones que se realicen sin respetar las prohibiciones no producen ningún efecto y las relaciones laborales se mantienen vigentes.

 

Estas prohibiciones de despidos y suspensiones no se aplican:

  • A los trabajadores contratados después del 14 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigencia del decreto 34/2019).
  • Al sector público nacional.
  • Al Personal de la industria de la construcción (Ley 22.250).

 

Comunicación del despido

En caso de recibir un un telegrama de despido hay que contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse.

 

Si el telegrama  no dice el porqué del despido es legal. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.

 

Despido de palabra

En caso que el empleador haya dicho que no vaya más a trabajar igual se debe que mandar un telegrama (que es gratuito) pidiéndole que aclare la situación laboral por escrito. Mientras tanto se debe seguir yendo a trabajar.

 

No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.

 

Trabajo no registrado

Trabajo en negro tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación de trabajo, por eso siempre son de manera verbal. En ese caso se debe intimarlo, por medio de un telegrama que es gratuito, para que te inscriba y pases a estar en blanco.

 

Otras situaciones

¿Qué pasa si no te dejan entrar al trabajo? Se debe mandar un telegrama intimando a que dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, se puede dar por despedido.

 

No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas, ¿qué puedo hacer? Se precisa mandar un telegrama intimando al empleador a que dé tareas. Si no las da, se puede dar por despedido. El darse por despedido permite reclamar una indemnización por despido sin causa.

 

Indemnización

¿Es posible que me despidan y no tenga derecho a recibir ninguna indemnización?

Sí. En caso de que no hayas cumplido alguno de tus deberes como trabajador, el empleador tiene derecho a despedirte con causa sin pagarte indemnización.

 

El empleador siempre debe comunicarte el despido por escrito y detallar exactamente el motivo que tiene para despedirte.

 

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Depende del caso en particular. Por lo general, la indemnización incluye:

  • 1 sueldo por año trabajado.
  • 1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir).

 

Además:

La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo).

 

Las vacaciones proporcionales.

El decreto 34/2019 estableció que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a recibir el doble de la indemnización. Esta norma se aplica hasta el 31 de diciembre de 2021 (decreto 39/2021).

 

En ningún caso el monto de la doble indemnización podrá ser superior a $500.000.

 

La doble indemnización no le corresponde a los trabajadores contratados a partir del 13/12/2019 ni a los trabajadores del sector público nacional.

 

Se cuenta con 2 años desde el despido para iniciar un juicio.

 

Obra social

La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.

 

Texto completo de la norma

 

Fuente: Gobierno