Anochece más tarde. Las brisas tibias de la primavera, permiten avizorar el verano que se avecina. El aroma de los jazmines gratifica y nos recuerda que ya estamos en diciembre y las fiestas se acercan.
Con la alegría de las despedidas y la nostalgia de otros tiempos. Así, metido en mis pensamientos regresaba de mi caminata aeróbica por el barrio, cuando, al pasar por la puerta del garaje donde guardo mi auto, me sacudo al escuchar los gritos de una pelea entre el dueño del lugar y un cliente.
Este último, le reclamaba por la desaparición de una suma de dinero guardada en su automóvil, mientras estaba en el garaje. Me interpuse entre ambos para evitar respuestas físicas y con calma logré que se tranquilizaran. Como allí nada se podía solucionar le sugerí al cliente que si consideraba que habían sido vulnerados sus derechos, hiciera la denuncia respectiva y consultara con un abogado.
A raíz de ello, el dueño del garaje, me solicitó asesoramiento, lo que accedí y allí mismo en su oficina y café de por medio me transmitió sus inquietudes.
¿Cuál es el límite de mi obligación con el cliente que guarda su automóvil?
Lo primero a tener en cuenta es que, cuando viene un cliente con un automóvil o moto y lo deja estacionado por hora, estadía o por mes, lo que está celebrando con esa persona es un contrato. Por el mismo, el propietario o tenedor del vehículo se lo deja en custodia por un tiempo determinado, siendo su obligación cuidarlo y restituirlo cuando le sea requerido.
Dicho contrato no está escrito pero se rige por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez el cliente tiene la obligación de abonar el uso del espacio.
¿Qué pasa cuando al vehículo estacionado le produce alguna abolladura otro vehículo que también es cliente?
El propietario del garaje tiene la obligación de responder y pagarle al dueño del vehículo dañado la reparación que corresponda, porque es responsable por la integridad de los automotores o motos que ingresan en el garaje, aun cuando sea un tercero el que ocasionó el daño.
Es importante que tenga en cuenta que no solo por abolladuras o rayones responde como titular del garaje, sino también en el caso de que el vehículo sea robado por personas ajenas al establecimiento, porque la principal obligación del propietario del garaje es precisamente la custodia del vehículo, para restituirlo a su dueño en la misma forma que fue entregado.
El garajista en su condición de empresario debe organizar el servicio de forma tal que evite cualquier tipo de daño a los vehículos y que los mismos estén seguros, ya que ese es el objetivo del titular del vehículo cuando contrata.
¿Con respecto a las cosas que están dentro del vehículo, cual es nuestra responsabilidad?
Bien, vayamos ahora al caso concreto que fue la causa de esta consulta. De acuerdo con el Código Civil y Comercial el dueño del garaje debe reparar por la sustracción de las cosas dejadas en el interior de los vehículos. Pero existe una cuestión de previsibilidad y lógica jurídica. Es decir, responde por lo que previsiblemente puede haber en un auto estacionado, como efectos personales, algo de dinero, hasta una notebook, pero jamás puede responder por lo que resulta imprevisible. Ningún garajista puede imaginar que en un auto fue dejada una cuantiosa suma de dinero, porque sale de lo común y razonable y en consecuencia no debe indemnizar al titular del vehículo si esa suma es sustraída estando estacionado en el garaje.
¿En los garajes gratuitos de los supermercados se hacen responsables por las cosas que están dentro del vehículo?
Entiendo que el supermercado consiente el estacionamiento gratuito, a los efectos de permitir una mayor comodidad en el consumo, razón por la que, en ese caso, estamos frente a un contrato accesorio de consumo, y por lo tanto el supermercado debe responder, ya que el consumidor siempre debe ser resarcido porque tiene el derecho a la seguridad. Pero, tal como decíamos antes, también rige la previsibilidad y la lógica jurídica y si el propietario del vehículo dejó una suma importante de dinero que excede lo normal, entonces, lo mismo que los garajes pagos, el supermercado no debe responder.
¿Y si el propietario del vehículo me avisa que hay una valija con dinero en el auto?
Bueno, en ese caso es Ud., como titular del garaje, quien puede aceptar la custodia de ese dinero y será responsable en caso de sustracción o también podrá rechazar dicha custodia, y el dueño del vehículo elige, o se va a otro lado o la deja igual, y en ese caso Ud., de ninguna manera debe responder por su pérdida.
Pero si no le han avisado y la suma de dinero excedía de lo normal, Ud. no tiene que responder por su faltante.
¿Si colocáramos un cartel bien visible que dijera que el garaje no se responsabiliza por los daños en los vehículos, sería parte del contrato y nos beneficiaría?
La pregunta es buena porque muchos de sus colegas lo hacen, pero es absolutamente inútil y jamás podrá ser parte de un contrato de garaje. Y no solo eso, sino que además se puede exponer a una sanción por parte de la autoridad administrativa en virtud de que se está transmitiendo información falsa y violando el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor.
Se quedó más tranquilo por la información recibida y pensando en hacer más eficiente la seguridad del lugar. Regresaba a mi casa a disfrutar de la merecida cena en familia cuando suena el celular. Se acuerdan de la pareja que me consultó sobre las técnicas de reproducción humana asistida?. Bueno, querían hacer otra consulta, pero ello va a ser materia para otra nota.
Fuente: Cipolletti Digital