El ministro de Economía, Sergio Massa, confirmó la suba del piso mínimo a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias desde noviembre próximo. De esta manera, abonarán el impuesto quienes superen el ingreso bruto desde los $330.000.
Esto permite -según estimaciones oficiales- que 380.000 trabajadores y trabajadoras dejen de afrontarlo.
El alivio se complementará con una “deducción especial incrementada”, cuando la suma sea superior a $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, al tiempo que quedará excluido el medio aguinaldo que se abona en diciembre.
El nuevo piso para el pago del Impuesto a las Ganancias pasará de los $280.792 actuales a $330.000 en noviembre 2022. Por lo tanto, desde noviembre próximo no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta mensual que se liquide no supere los $330.000.
La suba del piso mínimo del Impuesto de las Ganancias beneficiará a 380.000 trabajadores.
Según informó el Ministerio de Economía, el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias 2022 dejará exento al medio aguinaldo de diciembre para los sueldos de hasta $330.000.
Asimismo, desde noviembre próximo, se lanzará un nuevo piso de la Deducción Especial Incrementada para el tramo de ingresos brutos comprendidos entre $330.000 y hasta $431.988, a fin de mantener una “mejor progresividad y evitar saltos en las escalas”.
El nuevo piso de $330.000 a partir de noviembre de 2022 prevé tener un mayor impacto en la Industria Manufacturera (53.386); Servicios de Transporte (39.890); Comercio (31.972); Intermediación financiera (14.396) y Construcción (8098).
Mecanismo de actualización
La ley de Ganancias establece que para las personas humanas el año fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. A pesar de eso, las modificaciones que se vienen haciendo cortan el ejercicio fiscal en tres, estableciéndose montos de deducciones particulares para cada uno de ellos, haciendo muy complejo el cálculo y la adecuación de los sistemas de las empresas.
Por otro lado, la cuarta categoría para la determinación del impuesto se rige por el sistema de lo percibido: el impuesto se debe exigir en el momento de percibirse la “renta”.
Sin embargo, el aguinaldo se incluye en el cálculo de la retención, mes a mes, en la medida en que se va devengando, incluyéndose la porción impositiva en el recibo de sueldos antes de que se cobren las cuotas del aguinaldo, de junio y diciembre. Se tributa antes de cobrar el sueldo.
Sin discutir los aumentos de las deducciones que se hacen, surgen de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo que tiene facultades delegadas para hacerlo. No provienen de mecanismos de ajustes que surgen de indicadores de actualización que se disparen automáticamente.
Esto sucede a pesar de que el artículo 32 de la ley 20.628, establezca lo siguiente: “Los importes a que se refieren los artículos 29 y 85, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 94, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Los importes a que se refiere el artículo 30 serán fijados anualmente considerando la suma de los respectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales se obtendrán actualizando cada mes el importe correspondiente al mes inmediato anterior, comenzando por el mes de enero sobre la base del mes de diciembre del año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Indec.
Cuando AFIP establezca retenciones del gravamen sobre las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 82, deberá efectuar, con carácter provisorio, las actualizaciones de los importes mensuales de acuerdo con el procedimiento que en cada caso dispone el presente artículo. No obstante, los agentes de retención podrán optar por practicar los ajustes correspondientes en forma trimestral.
AFIP podrá redondear hacia arriba en múltiplos de doce (12) los importes que se actualicen en virtud de lo dispuesto en este artículo.
Este artículo, de vital importancia, a pesar de estar escrito en la propia ley de impuesto, no se cumplió desde que se salió de la convertibilidad, en enero de 2002.
Desde ahí, tanto las deducciones como los tramos de la escala con la que se calcula el impuesto a las ganancias de las personas humanas, incluidas las retenciones en los sueldos, no se actualizaron o lo hicieron ocasionalmente respaldados por decisiones arbitrarias y discrecionales del Poder Ejecutivo que gestionó en los últimos 20 años.
A pesar de encontrarse escrito, la ley 24.073 y la ley 23.928 hicieron impracticable la actualización de las herramientas que se utilizan para determinar el importe de la retención de Ganancias en los sueldos.
Fuente: Iprofesional