La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incorporando a la tarea judicial la inteligencia artificial, informatizando los procesos jurídicos tradicionales.

 

Se trata de un concepto que involucra cualquier transacción institucional efectuada por medios electrónicos, incorporando la figura del expediente electrónico, la firma digital, las videoconferencias y las actas digitales. Todo este procedimiento constituye un avance en la tarea judicial en cuanto a celeridad, economía procesal, inmediación, acceso a la justicia y respeto fundamentalmente a las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos,acelerando los procesos y promoviendo el uso de las Tics para garantizar trasparencia y confiabilidad en el sistema a los justiciables. Obviamente incorporando técnicas cada vez más avanzadas, como algoritmos y automatización de tareas.

 

DESARROLLO.

1-INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO (RESEÑA ESPECÍFICA).

La relación entre la Inteligencia Artificial y el Derecho es antigua. Desde el punto de vista de su uso, el derecho mismo ( sus categorizaciones, sus procedimientos, sus prácticas), constituyen una tecnología cognitiva , un modo de aproximarse a la realidad social, para controlarla, dirigirla, y hacer efectivos en ella determinados planes y modelos sociales, económicos y políticos.

 

Estos planes pueden ser graduales, es decir, pueden ser impuestos mediante incentivos o sanciones negativas incorporadas en sistemas normativos dotados de coactividad (esta es la visión de la teoría del derecho clásica) o bien pueden emerger del conjunto de la realidad social como modelos regulatorios, como sucede después de la creación de la red(1).

 

En un sentido más restringido, sin embargo, la tecnología disponible, especialmente la que afecta los modos de pensamiento y expresión, crea el marco antropológico de cognición y comunicación dentro del cual se hallan los sistemas de regulación mismos.

 

Es en este sentido que suelen aceptarse cuatro grandes marcos generales y sucesivos acerca de lo que Richard Susskind denominó hace algún tiempo a grandes rasgos “subestructura informacional” : (i) oralidad (comunicación por medio del habla) , (ii) escritura simbolismo ideográfico o gramatical), (iii)imprenta (reproducción mecánica de la escritura y de la imagen), (iv)tecnologías de la información (automatización del modo de capturar, compartir y comunicar información).

 

Susskind no está solo en la tarea de reformular la concepción de la naturaleza de la regulación y del derecho. El trabajo de los filósofos, antropólogos y sociólogos de la segunda mitad del siglo XX también ha tendido a subrayar la transformación profunda que el desarrollo del simbolismo y el conocimiento provoca en la construcción de las sociedades humanas(2).

 

2-REALIDAD PASADA, PRESENTE Y FUTURA.

La realidad viene a avalar que los medios tecnológicos tienen una clara presencia en el Derecho y en la actividad jurisdiccional, como pueda ser en el almacenamiento de datos y acceso a la información con gran rapidez, o la comunicación entre tribunales, partes y abogados a través de videoconferencia(3). Pero todos estos son medios instrumentales que no interfieren directamente en la formación de opinión del juez sobre la causa. Es sobre todo este último aspecto al que vamos a prestar especial atención, es decir, a las diversas posibilidades o campos de aplicación que actualmente tienen las nuevas tecnologías en las decisiones judiciales, en la vertiente de la Inteligencia Artificial y, concretamente, en la de los Sistemas Expertos Jurídicos(4). Hay que comenzar desterrando la posibilidad de un automatismo de la decisión equivalente a la iuscibernética. No se trata de llegar a crear un juez mecánico.

 

El ámbito de la aplicación judicial es diferente al de la aplicación administrativa. No nos estamos refiriendo al ámbito burocrático de la oficina judicial, donde claramente sí tienen cabida (bien sea para la tramitación de los expedientes o para utilizar los ordenadores para acceder a la documentación jurídica que sea necesaria en los diversos procesos). Los cursos para jueces de introducción a la informática son frecuentes, adiestrándoles en el acceso y utilización de bases de datos jurídicas y en el manejo de un programa de tratamiento de textos e introducción al posible uso en la oficina judicial del correo electrónico. De todo esto derivan varios interrogantes: el lenguaje (y los sistemas) informáticos, ¿pueden sustituir al lenguaje jurídico? La lógica jurídica tradicional (el silogismo judicial) ¿puede evolucionar hacia una lógica jurídica más amplia que abarque tanto el estudio del razonamiento jurídico como el desarrollo de nuevos instrumentos informático-jurídicos?(5) ¿Es posible una nueva lógica jurídica para la argumentación telemática? Los sistemas informáticos, ¿pueden ir de la subsunción a la ponderación? ¿Cabe transferir los modelos interpretativos que aplicamos a nuestros semejantes (creencias, objetivos, intenciones) a los entes artificiales?(6). G. Sartor coloca el acento en el uso de la informática como instrumento para facilitar la organización del conocimiento, su comunicación. El objetivo no es sustituir el papel del juicio humano en el razonamiento jurídico, sino proporcionar instrumentos gracias a los cuales se pueda ejercitar mejor el juicio(7). Es evidente que el lenguaje jurídico tradicional o “natural” no puede sustituirse por el lenguaje de la informática, ni es posible atribuir a los ordenadores la capacidad de aplicar disposiciones formuladas en lenguaje natural(8). El verdadero problema consiste en establecer de qué modo, para qué finalidad y en qué contexto resulte oportuno formalizar (aspectos) de la normativa (y del conocimiento) jurídico para traducirlo en realizaciones informáticas. Este problema no se puede resolver en abstracto sino que se debe afrontar con una referencia específica a los intereses(9).

 

El Profesor Dr. Antonio Martino, Destacado Jurista de la Universidad de Buenos Aires y de Pisa, Italia, dada su trayectoria de Excelencia académica,fundamentó que abordar el estudio vinculado a la inteligencia artificial resulta muy complejo dado que se encuentra en estado de desarrollo pleno. Un sistema de datos y un motor de inferencia. “Esto es todo lo que necesita, que no es poco”, advirtió. Examinó que la inteligencia artificial se ocupa de muchos argumentos, desde la robótica, hasta la visión artificial, y por lo que se refiere al Derecho, los temas más relevantes son los relativos al lenguaje natural, la demostración automática de teoremas, los modelos colectivos, el análisis de casos y los sistemas expertos. Para finalizar, expresó: “Un sistema experto es un programa de computación basado en conocimientos que lleva a cabo tareas que generalmente solo realiza un experto humano, es decir, un programa que imita un comportamiento humano en el sentido que utiliza información que le es proporcionada para poder dar una opinión sobre un tema especial”(10).

 

Por esa razón, la Inteligencia Artificial y los Sistemas Expertos legales son paralelos entre sí: mientras la primera se manifiesta como un verdadero diálogo con el usuario, los segundos resuelven problemas de carácter complejo.

 

El desafío de los algoritmos y de procesos de automatización aplicados a los sistemas de Justicia, merece un tratamiento interdisciplinario y sobre todo humanístico, ya que las máquinas y todos los sistemas complejos tecnológicos no poseen el factor emotivo de los seres Humanos.

 

En vez de compartir una visión apocalíptica de la inteligencia artificial, que acabará con los puestos de trabajo y modificará los paradigmas preestablecidos hace tantos años, hay que integrar los conceptos, superar los obstáculos,capacitar y aumentar habilidades para la toma de decisiones (no solo los agentes judiciales, sino la ciudadanía en general) y conservar valores y principios básicos tradicionales, para una mejor gestión e integración de los recursos técnicos y humanos.

 

En la actualidad, hay una convergencia entre el estudio de la inteligencia natural y la artificial. En realidad, siguiendo su movimiento habitual, la atención de la IA, como siempre, sigue altamente focalizada en los resultados de la ciencia empírica. Sólo que se ha desplazado del antropocentrismo inicial de los años setenta y ochenta a un contexto de referencia más amplio, donde las ciencias cognitivas siguen siendo centrales, pero en convergencia con la biotecnología, la nanotecnología y otras disciplinas(11).

 

El desafío permanente es capacitar a los agentes judiciales, no solo técnicamente, sino en recursos humanos y habilidades empáticas, para que puedan desarrollar toda la inteligencia emocional a favor de la evolución de la llamada E-Justicia , en donde prime el respeto y dignidad de la ciudadanía.

 

3-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRASPARENCIA DEL PODER JUDICIAL.

La protección de datos personales es un Derecho autónomo e independiente, establecido por la Agencia Española de protección de datos.

 

Todos los sistemas judiciales, deben respetar la dignidad y valor de la persona humana, como lo reza la Convención de Viena.

 

El Poder Judicial de cada localidad, provincia, región, comunidad, cantón o continente, debe adaptar su normativa a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y al Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales,donde se establecen estándares mínimos de protección.

 

La era digital, es campo de la transferencia internacional de datos, con el fenómeno de internet, y aún más, con la incorporación del expediente digital,firmal digital, prueba digital y todo el campo procesal informático. Y con la incorporación de Inteligencia Artificial, a los Juzgados y despachos,automatizando los procesos.

 

A partir de la conformación de la actual CSJN, la Justicia argentina ( mi país de origen y residencia actual) desarrolla una política comunicacional proactiva, que se trasunta en la consolidación de órganos de prensa en los Poderes Judiciales provinciales, y en la incipiente creación de este tipo de reparticiones en la esfera federal, a la par que se patentiza en una mayor presencia y visibilidad de los actos de su gobierno, tanto en los Medios Masivos de Comunicación, como en la web y en las redes sociales(12).

 

La comunicación de los actos del Poder Judicial y la trasparencia de sus miembros, fomentan el desarrollo eficiente y eficaz del sistema, como el fomento de los valores democráticos y la reducción de las prácticas no éticas,fomentando el no desarrollo de la corrupción.

 

CONCLUSIONES.

El desafío de la Inteligencia Artificial aplicada a la Justicia, es lograr eficiente y eficazmente el desarrollo de los procesos judiciales, avanzando en una integración tecnológica que mejore la calidad de gestión judicial.

 

Los derechos Humanos y las Garantías Judiciales, deben estar más que presentes en este nuevo desafío que es la Informatización de la Justicia, para que los actores judiciales puedan gozar de la satisfacción concreta de sus demandas sociales; este cambio de paradigma global merece un tratamiento interdisciplinario, dada su complejidad.

 

La argumentación jurídica y la valoración de la prueba por parte de los jueces, deberá basarse en un razonamiento lógico e integrado, capaz de comprender la normativa jurídica, la trama social compleja, pero sobre todo, el lenguaje natural y el fenómeno tecnológico.

 

El desarrollo de la Inteligencia Artificial, del Big Data, blockchain, y de todo el avance científico, ha modificado el sistema, donde la interoperabilidad de los diferentes factores y actores de la Red, establecen nuevas relaciones jurídicas antes impensadas, con multiplicidad de causas y consecuencias, y con el surgimiento de nuevas disposiciones normativas, y obviamente, de Garantías en el mundo virtual.

 

La integración de esas normas jurídicas a dicha realidad tecnológica, debe realizarse respetando normas éticas, con transparencia, coherencia, equilibrio,y sobre todo, promoviendo los ideales republicanos y democráticos.

 

La redacción de dichas normas jurídicas debe adaptarse al entorno digital,garantizando el debido proceso judicial en la era informatizada.

 

La capacitación de los agentes judiciales es fundamental: un adecuado tratamiento de los recursos humanos, integrados a esta nueva realidad tecnológica, creada por el accionar y mente del hombre, donde el sistema se integre adecuadamente con sus elementos y su entorno.

 

Sobre todo, legando a las futuras generaciones un mensaje de esperanza en la sociedad, en sus valores morales, y fundamentalmente, en su búsqueda de Justicia y Libertad.

 

Notas al pie:

*) Romina Florencia Cabrera, Abogada, Doctorando, Universidad Nacional de La Plata. Carrera de Investigadora Universidad Nacional de La Plata. Filiación institucional: E-Justicia Latinoamérica (Argentina-Holanda). Presidenta del Capítulo Argentina Latin Iuris (Argentina- Ecuador). Profesora del Posgrado UBA. Cejus. Facultad de Derecho. (Argentina).

1) SPECTOR, Ezequiel. FABRA, Jorge. “Tecnología, Inteligencia Artificial y Web Semántica. Un mundo para todos y para cada uno”. De “Manual de Filosofía y Teoría del Derecho”. Tomo I, Capítulo XXV, Universidad Nacional Autónoma de México, 2013, pp. 467-521. Sitio web. Fecha de consulta del sitio: 11/5/2018. Pompeu Casanovas es Director de Investigación Avanzada en el Instituto de Derecho y Tecnología. Director del grupo de investigación GRC IDT-688 CIRIT, y Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona.

2) SPECTOR, Ezequiel. FABRA, Jorge. “Tecnología, Inteligencia Artificial y Web Semántica. Un mundo para todos y para cada uno”. De “Manual de Filosofía y Teoría del Derecho”.Tomo I, Capítulo XXV, Universidad Nacional Autónoma de México, 2013, pp. 467-521. Sitio web. Fecha de consulta del sitio: 11/5/2015.

3) BELLOSO MARTIN, Nuria. ” Entre la Ciencia y la ténica del Derecho; Hacia una hermenéutica telemática”. Universidad de Burgos. España. Página. 143. Sitio Web. Fecha de la Consulta del Sitio: 4/10/2018.

4) BELLOSO MARTIN, Nuria. “Entre la Ciencia y la ténica del Derecho; Hacia una hermenéutica telemática”. Universidad de Burgos. España. Página 143. Sitio Web. Fecha de la Consulta del Sitio: 4/10/2018. “Hay una generación de investigadores que han trabajado sobre las implicaciones de las técnicas y modos de programación en el campo jurídico desde la perspectiva técnica: Giovanni Sartor, Dan Hunter, Antonio Martino, Mario Losano y Carlos Barriuso,entre otros. En el ámbito español, A. E. Pérez-Luño fue pionero en el estudio de la informática aplicada al Derecho (Nuevas tecnologías, sociedad y derecho,Madrid, Fundesco, 1987; Manual de Informática y Derecho, Barcelona, Ariel,1996); También F. Galindo (Derecho e informática, cit.) en la Universidad de Zaragoza así como la Universidad de Alicante han trabajado en esta línea de investigación. Se tienen especialmente presente estudios tales como: BOURCIER,D., y CASANOVAS, P. (editor), Inteligencia artificial y derecho, Barcelona,UOC, 2003; también BARRAGÁN, J., Informática y decisión jurídica, México,Fontamara, 1994; GRAUBAND, S. R. (comp.), El nuevo debate sobre la inteligencia artificial, sistemas simbólicos y redes neuronales, Barcelona, Gedisa,1993”.

5) BELLOSO MARTIN, Nuria. ” Entre la Ciencia y la técnica del Derecho: Hacia una hermenéutica telemática”. Universidad de Burgos. España.Página 144. Sitio Web. Fecha de la Consulta del Sitio: 4/10/2018.

6) BELLOSO MARTIN, Nuria.” Entre la Ciencia y la técnica del Derecho: Hacia una hermenéutica telemática”. Universidad de Burgos. España. Página 144. Sitio Web. Fecha de la Consulta del Sitio: 4/10/2018. “Con respecto a este último aspecto,pensemos por ejemplo en la posibilidad de que un contrato se haya concluido (querido) por un sistema informático, que un sistema informático pueda ser víctima de un engaño (mentira), que pueda caer en un error (falsa creencia),que pueda dañar a un tercero dolosamente (intencionalmente), etc. La intencionalidad del sistema informático se pone en tela de juicio porque le estamos adscribiendo nuestro propio estado mental (creencias, objetivos,intenciones)”. (Vid. SARTOR, G., “L’intezionalità dei sistema informatici e il diritto”, en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 2002, pp.23-51).

7) SARTOR, G., “Una nuova logica giuridica per l’argomentazione telematica, en Scrittura e Diritto. Quaderni della Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, Milano, Giuffrè, 2000, pp. 190-191.

8) Universidad de Burgos. España. Página 144. Sitio Web. Fecha de la Consulta del Sitio: 4/10/2018.

9) BELLOSO MARTÍN, Nuria. ” Entre la Ciencia y la técnica del Derecho: Hacia una hermenéutica telemática”. Universidad de Burgos. España. Página 144. Sitio Web. Fecha de la Consulta del Sitio: 4/10/2018.

10) Derecho al Día. “Inteligencia Artificial y Derecho: los sistemas expertos legales”. Año XIII-Edición Número 239. 23 de octubre de 2014. Sitio web. Fecha de Consulta del Sitio: 4/5/2015.

11) SPECTOR, Ezequiel. FABRA, Jorge. “Tecnología, Inteligencia Artificial y Web Semántica. Un mundo para todos y para cada uno”. De “Manual de Filosofía y Teoría del Derecho”. Tomo I, Capítulo XXV, Universidad Nacional Autónoma de México, 2013, pp. 467-521. Sitio web. Fecha de consulta del sitio: 11/5/2015.

12) GHIGGI, Inés. “La Portavocía Judicial en los medios como estrategia de superación en la queja”. El registro y análisis de la evolución de la comunicación judicial como Política de Estado, en Argentina, puede consultarse en: Ghiggi, Inés “Periodismo Jurídico. Una alternativa a la disfonía del Poder Judicial”. Delta Editora (Argentina, 2009) – Cap. II (págs. 33/42) y Cap. III (Págs. 63/84).