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REDUCCIÓN DE TASAS EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

Adecuación y simplificación de los valores de las contribuciones Ley El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado referido a las tasas de la 17.050 y a la Tasa de Registro Decreto 1487/1986.

Con fecha 10 de febrero de 2025 se publicó la Disposición
Administrativa 2/25, con vigencia para aquellos documentos
ingresados al Registro a partir del 1° de marzo, sin importar la
fecha del documento a inscribir.

 

Esta disposición tiene por objeto la simplificación del sistema de
contribuciones especiales para la registración de
documentos. Entre las modificaciones, mencionamos las siguientes:

 

Con relación a las Contribuciones Ley 17.050:
Se redujo a un único costo el trámite de registro de cualquier tipo
de documento con independencia de la cantidad de actos
incluidos en una misma minuta.


Las contribuciones por informes, certificados y para la
registración de Reglamentos de Copropiedad no se
modifican en lo sustancial.


Se aprobó la nueva planilla de módulos para las minutas de
inscripción. Los valores de los formularios Ley 17.050 se

aplicarán por minuta, es decir por cada inmueble o por cada
unidad funcional, sin importar el tipo o la cantidad de
actos solicitados en la misma minuta.


Se deja de cobrar el costo de la carpeta Ley 23.412.
Derecho Urgente para Minutas: se restablece un único
monto o cantidad de módulos para trámites urgentes, sin
distinción del tipo de trámite.


Con relación a la Tasa Registral Dec. 1487/1986, modificado
por Dec. 902/2024:

 

Se abonará la tasa al iniciar el trámite de inscripción o
anotación. No será necesario volver a pagar por actos
complementarios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos de un
asiento previamente inscripto. Se adjunta el listado de actos y negocios
que pagan la Tasa Registral del 1/1000 sobre precio, monto o valor
fiscal el que sea mayor.

 

Vivienda social: la tasa de registro tendrá una reducción del 50%
para proyectos oficiales de vivienda social. También estarán exentas de
la contribución Ley 17.050 las solicitudes de informe de índice de
titularidad y certificaciones exigidas por el Art. 23 de la Ley 17.801,
cuando sean requeridas en el marco de estos planes.
La modalidad de trámite urgente no tendrá reducciones.

 

Disposición sobre tasas del registro de la propiedad inmueble

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Decreto 902 de fecha 10 de octubre de 2024 que modifica el régimen de tasas registrales establecido por Decreto 1487 de fecha 26 de agosto de 1986, la Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del 2024 que estableció el valor del módulo base de las contribuciones especiales de la ley 17.050 y


CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1487/1986 se establecieron las tasas registrales aplicables por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.


Que el Decreto 902/2024 introdujo modificaciones a dicha norma, tanto en la reducción del valor de la tasa como en los criterios de aplicación para el cobro.


Que mediante el Art. 5° del Decreto 902/2024 se instruyó al Ministerio de Justicia de la Nación a fin de que readecúe y simplifique el sistema de contribuciones especiales de la Ley 17050.


Que la ley 17050 implementó un sistema de cooperación técnica y financiera entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, como ente cooperador, y el Ministerio de Justicia de la Nación, con el fin de procurar un mejor funcionamiento del Registro y la modernización de sus métodos operativos.


Que por Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del año en curso, se estableció el valor del módulo base de las contribuciones ley 17050 y se aprobó, como Anexo I, la planilla que establece la cantidad de módulos para cada uno de los ítems que integran el valor de dicha contribución registral.


Que, en razón de lo expuesto, es preciso adecuar y modificar el cuadro de valores de contribuciones ley 17050 con el objeto de cumplir con la simplificación exigida por el Art. 5° del Dec. 902/2024 y, a su vez, precisar los criterios aplicación establecido por esta última norma.
1 de 3.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320862/20250210
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de la facultades legales establecidas por el Art. 173, inc. (c), y 176 del Decreto 2080/1980 (T.O. 1999).
Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:


ARTÍCULO 1°. Aprobar la planilla de asignación de módulos que como Anexo I integra la presente disposición.


Los valores de los formularios ley 17050 y demás servicios en ella establecidos se aplicarán por cada inmueble o unidad funcional, independientemente de la cantidad de actos rogados. En el caso de anotaciones personales o cesiones de derechos hereditarios, se abonará por formulario de solicitud de inscripción (minuta).


ARTÍCULO 2°. La tasa registral del Decreto 1487/1986 (s/Dec. 902/2024) se abonará por todo acto o negocio causal al momento de iniciarse el trámite para su inscripción o anotación en la respectiva matrícula o anotación personal.


Se entenderá ya integrada la tasa registral con la inscripción del acto originario, y por lo tanto no volverán a pagar tasa, cuando se rueguen actos complementarios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos del asiento originario.


ARTÍCULO 3. Cuando se trate de proyectos destinados a la adquisición de inmuebles con destino de vivienda social mediante planes oficiales de vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el valor de la minuta registral; ello, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 3° del Decreto 1487/1986, s/Dec. 902/2024.


Asimismo, se encontrarán exentas de las contribuciones ley 17050 las solicitudes de informe de índice de titularidad (N°3) y las certificaciones que exige el Art. 23 de la ley 17801 requeridas por escribanos o funcionarios que actúen en cumplimiento de fin específico del plan oficial de vivienda de que se trate.


Tanto en la minuta rogatoria como en la solicitud de los informes y certificados deberá constar la leyenda “Vivienda Social” indicándose el respectivo proyecto inmobiliario.


La modalidad de trámite urgente abonará la tarifa vigente, sin reducción, en todos los casos.


ARTÍCULO 4°. La presente disposición entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2025.


ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.


Bernardo Mihura de Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2025 N° 6533/25 v. 10/02/2025

 

Referencia: ANEXO I – PLANILLA DE ASIGNACIÓN DE MÓDULOS – CONTRIBUCIÓN LEY 17050
iTEMS Módulos PUBLICIDAD Informe N° 1 – Dominio y gravámenes 20 Informe N° 2 – Inhibiciones 10 Informe N° 3 – Indice de titulares de dominio 10 Informe N° 4 – Inscripción (matrícula) 20 Informe N° 4B – Listado titularidad propiedad horizontal 10 Informe N° 5 – Frecuencia de informes 10 Informe N° 6 – Inscripción + Dominio y gravámenes 30 Certificado de dominio 40 Certificado de inhibición 10 Informe – Boleto de compraventa 15 DOCUMENTOS Formulario Único de Solicitud de Registración -Minuta – 50 Propiedad Horizontal – Planilla de descripción de unidades funcionales y/o complementarias: 1 A 15 unidades 20 16 A 50 unidades 40 51 A 100 unidades 80 más de 100 unidades 100.


OTROS SERVICIOS Alquiler semestral de casilleros 20 Solicitud de Prórroga ante DG – Interposición de Recursos – Peticiones administrativas sobre servicios arancelados
40 Copia antecendete registral: 1° hoja y siguientes por c/una – (Microfilmación, digitalización, etc).


2 ADICIONAL TRÁMITE URGENTE Publicidad Publicidad sobre inmuebles (informe 1) 40 Certificación sobre inmuebles 50 Informe inhibiciones – anotaciones personales 20 Informe índice de titulares 30 Certificación por inhibicion 30 Trámite Exprés (Publicidad) 80 Documentos Adicional Trámite Urgente (por minuta) 100 Propiedad horizontal (cada 5 unidades) 100

 

Fuente: Derecho en Zapatillas