El Fondo otorga al beneficiario un aporte no reembolsable de $22.000 por mes, entre agosto y diciembre de 2021. Es la sexta edición de este benficio.
Pueden aplicar monotributistas sociales, monotributistas, autónomos, personas jurídicas y trabajadores, siempre y cuando, cualquiera de éstos, no posean empleados a cargo.
Como contraprestación, las y los prestadores que sean seleccionados como beneficiarios deberán inscribirse y realizar una capacitación mensual del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.
El Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur) brinda un sostén económico a los prestadores y prestadoras del sector cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas por la emergencia pública en materia sanitaria.
Esta dirigido a personas humanas y jurídicas sin empleados/as en relación de dependencia a su cargo y desarrollen actividades de guía de turismo o presenten otros servicios turísticos.
Además, para el caso de monotributistas o autónomos deben acreditar alguna de las siguientes condiciones:
- Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020)
- Dos (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020
En el caso de personas jurídicas, acreditar seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020), o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
Es necesario presentar una copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina. Monotributistas y autónomos a su vez deben sumar constancia de inscripción en AFIP.
En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique el cumplimiento de alguna de las dos condiciones descriptas anteriormente (3 períodos consecutivos en los últimos 12 meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020) o 2 meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020).
Las Personas jurídicas además de la constancia de inscripción en AFIP, deberán acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:
- Licencia habilitante para operar como agente de viajes
- Certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación
- Municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad
- Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas
- Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales
Esta enumeración es meramente enunciativa. Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.
Constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada. En caso que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.
- Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo
- Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o que posean cuentas pendientes de rendición
Las personas beneficiarias seleccionadas recibirán de manera mensual una notificación donde se indicará el curso del Programa de Formación Virtual (PFV) que deben realizar para poder recibir el beneficio.
Una vez estudiado los requisitos podes completar el formulario de registro y adjuntar la documentación requerida. Deberás declarar un correo electrónico en el cual recibirás y serán válidas todas las notificaciones del APTur.
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación evaluará las solicitudes.
En el caso de resultar preseleccionado/a, el Ministerio de Turismo y Deportes mensualmente te notificará y te solicitará que en un plazo de 15 días corridos realices un curso del Programa de Formación Virtual (PFV) en el Campus.
Solo se otorgara los beneficios del APTur aquellos solicitantes preseleccionados/as que hayan finalizado y aprobado el curso de capacitación.
La presentación fuera de fecha del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Manual del APTur, invalida la presentación además que la inscripción no asegura la obtención del beneficio.
Fuente: Gobierno