ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES: NUEVAS REGLAS
25 agosto, 2026

IGJ simplifica trámites societarios, fortalece derechos del administrado y moderniza el régimen de administradores
La Inspección General de Justicia (la “IGJ”) dictó la Resolución General IGJ N.º 3/2026 (la “Resolución 3/2026”), publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2026, mediante la cual introduce modificaciones sustanciales a la Resolución General IGJ N.º 15/2024. La resolución persigue un doble objetivo: reducir cargas formales innecesarias y fortalecer los mecanismos de defensa de los administrados frente a la actuación del Organismo, a saber:
1. Nuevos mecanismos de revisión interna frente a observaciones arbitrarias
Se incorpora un mecanismo expreso de tutela del administrado ante demoras injustificadas o criterios contradictorios de los inspectores actuantes agregando la posibilidad del “pronto despacho”. Por lo tanto, el administrado podrá: (i) recusar al inspector actuante alegando la causa respectiva; (ii) solicitar revisión por el superior jerárquico, y/o (iii) presentar un pedido de pronto despacho ante la demora, cuya falta de respuesta en cinco (5) días habilita la vía judicial del art. 28 de la Ley N.º 19.549.
2. Simplificación del tracto registral
Las inscripciones sucesivas requieren la previa o simultánea inscripción de los actos antecedentes, incluida la designación de administradores vigentes. Se tendrá por cumplido cuando: (i) los administradores del mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos; (ii) los administradores anteriores no estén inscriptos, pero sean los mismos cuya renovación se solicita; o (iii) se solicite conjuntamente la cesación de los anteriores no inscriptos. La duda sobre el tracto se resolverá a favor de la publicidad registral.
3. Actualización del régimen de garantía de administradores
En línea con lo ya establecido por la Resolución General IGJ N.º 1/2026, se reafirma la libertad de formas para la constitución de la garantía. Se incorporan nuevas excepciones a la exigencia del dictamen de precalificación sobre la garantía: (a) cuando su cumplimiento resulte directamente del instrumento a inscribir; (b) cuando se hubiere optado por el ingreso de fondos en caja social; y (c) cuando la sociedad cuente con órgano de fiscalización, en cuyo caso la verificación quedará a cargo de éste. A efectos registrales, basta con la declaración jurada en el dictamen de precalificación.
4. Reuniones a distancia sin necesidad de mención en el estatuto
Sin perjuicio que en la Resolución General IGJ N.º 15/2024 estaba previsto, con esta nueva redacción, salvo prohibición expresa del estatuto, las sociedades podrán celebrar reuniones de sus órganos a distancia sea ello previsto en el estatuto o no y sin necesidad de reforma estatutaria. Se deberá garantizar la comunicación simultanea entre todos los participantes y los siguientes requisitos: (i) libre accesibilidad y participación de todos los miembros; (ii) grabación en soporte digital y conservación por cinco (5) años —eximible si el acta es suscripta por la totalidad de los participantes—; (iii) transcripción en el libro social; y (iv) información en la convocatoria del medio de comunicación elegido y modo de acceso en la convocatoria.
5. Simplificación de requisitos para inscripción de designación y cesación de administradores. Renuncias no tratadas
Se simplifica la documentación exigible en los trámites de inscripción de designación y cesación de autoridades societarias. Entre los cambios destacados: se admite expresamente la aceptación de cargo mediante firma electrónica o digital; se regula un procedimiento específico para la inscripción de la renuncia no tratada —con plazos precisos para notificación, respuesta societaria e intervención del Organismo—; además del domicilio especial (art. 256, Ley 19.550), los administradores pueden constituir domicilio electrónico conforme al artículo 75 del Código Civil y Comercial. Se incorpora un procedimiento específico para que el administrador pueda inscribir su renuncia cuando la sociedad no la trate o cuando no tenga certeza sobre su tratamiento, previendo un procedimiento que incluye: notificación fehaciente, plazos de respuesta, vista a la sociedad y aceptación tácita ante el silencio o respuesta insuficiente.
6. Derogaciones
Se derogan los artículos 71, 105, 107, 108, 109, 112 y 113 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/24, eliminando requisitos que se consideraron obsoletos, redundantes o desproporcionados respecto de su función de control.
Véase el texto completo de la Resolución General (IGJ) N.° 3/2026.
Fuente: EY